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Margen de Apreciación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

comunicación, contabilidad,

El “margen de apreciación” (MA) es un medio principal a través del cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a veces se somete a los procesos democráticos y judiciales nacionales de los Estados miembros. La doctrina refleja la precaria posición política de un tribunal constitucional supranacional encargado de aplicar los “derechos humanos” que se enmarcan en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (también denominada “Convención”) en términos generales y universales a las diferentes formas institucionales y concepciones culturales de la democracia en los Estados signatarios. Al reconocer un MA apropiado sobre cómo se entienden estos derechos en los diferentes países, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lucha esencialmente por equilibrar el papel legítimo del autogobierno democrático en los Estados miembros con las demandas legítimas de los derechos humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho de otro modo, el margen de apreciación refleja la opinión del tribunal de que no todos los derechos humanos reconocidos en el CEDH deben entenderse como universales, al menos en su aplicación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado una variedad de factores específicos que influyen en la forma en que aplica el margen de apreciación, que se describen aquí.

Teoría de los Derechos Humanos

Retos actuales de los derechos humanos Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos serían los siguientes: a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario […]

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Este texto es una introducción al derecho internacional contemporáneo de los derechos humanos y a las habilidades de los abogados que son críticas para la articulación y aplicación de este cuerpo de derecho internacional. Como tal, uno de los objetivos principales de la entrada es introducir a los usuarios en la filosofía, la doctrina y la historia del derecho internacional de los derechos humanos. Además, los usuarios adquirirán conocimientos sobre los diversos medios para hacer cumplir las normas internacionales de derechos humanos a través de las organizaciones internacionales, los tribunales penales internacionales, los órganos regionales y los sistemas jurídicos nacionales. El objetivo general de este estudio es que se observe tanto los triunfos como las limitaciones del movimiento de derechos humanos hasta ahora, nacido de las tragedias de la Segunda Guerra Mundial y el subsiguiente clamor por el respeto y la protección de la dignidad humana en todo el mundo. A través de este estudio, se pretende que los lectores comprendan que a pesar de que las fragilidades de los derechos humanos como ideal o ideología como práctica estatal son evidentes, ese ideal se ha convertido en una parte de la conciencia moderna, una lente a través de la cual se puede ver el mundo, un discurso universal, una aspiración potente. Esto se ha logrado a través de la rápida evolución del derecho internacional de los derechos humanos a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario y el derecho indicativo (“soft law” en inglés), a pesar de las dificultades inherentes a la hora de lograr y hacer cumplir las normas universales de derechos humanos que acortan las diferencias entre las culturas, los pueblos y los idiomas complejos de todo el planeta.

Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos

En la segunda mitad de la década de los noventa, los avances de la democracia en varios Estados africanos (por ejemplo, Namibia, Malawi, Benín, Sudáfrica, Tanzania, Malí y Nigeria) y el débil historial de la Comisión Africana acentuaron la necesidad de contar con garantías nacionales y regionales más sólidas para la protección de los derechos humanos, lo que hizo posible la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Este impulso renovado hacia una protección más eficaz de los derechos humanos explica también ciertas características de la CADHP que la distinguen, no sólo de sus congéneres estadounidenses y europeos, sino de todos los demás órganos judiciales. En particular, el Protocolo establece que las acciones pueden presentarse ante el Tribunal sobre la base de cualquier instrumento, incluidos los tratados internacionales de derechos humanos, que hayan sido ratificados por el Estado parte en cuestión (artículo 3.1). Además, la Corte puede aplicar como fuente de derecho cualquier instrumento pertinente de derechos humanos ratificado por el Estado en cuestión, además de la Carta Africana (artículo 7). En otras palabras, la CADHP podría convertirse en el brazo judicial de una panoplia de acuerdos de derechos humanos celebrados bajo la égida de las Naciones Unidas (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o la Convención sobre los Derechos del Niño) o de cualquier otro instrumento jurídico pertinente que codifique los derechos humanos (por ejemplo, los diversos convenios de derecho humanitario, los adoptados por la Organización Internacional del Trabajo e incluso varios tratados medioambientales). Muy pocos de esos acuerdos contienen mecanismos judiciales para garantizar su aplicación, por lo que, al menos potencialmente, varios Estados africanos podrían acabar con un sistema de solución de controversias y control de la aplicación más fuerte y con más mordiente que el que habitualmente prevén esos tratados para el resto del mundo.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo básico y fundamental es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La jurisprudencia de la Comisión y la jurisprudencia de la Corte constituyen una fuente importante para la interpretación de los tratados interamericanos de derechos humanos.

Derechos Humanos

Derechos Humanos: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Dice Deutsch que la autoridad y la lealtad determinan lo que el Estado puede exigir de su pueblo; y que los derechos humanos resumen lo que el pueblo puede exigir legítimamente a su Estado. Desde la […]

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sede radica en la ciudad francesa de Estrasburgo, como es el caso también del Parlamento Europeo (junto a Bruselas y Luxemburgo) fue fundado a partir de ser firmada el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, la Convención Europea […]

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención americana sobre derechos humanos en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Convención americana sobre derechos humanos) Recursos Véase también

Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos

Tribunal o Corte Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. En inglés: Áfrican Court Of Human And Peoples’ Rights. Nota: puede ser de mucho interés la información sobre la Carta Africana de Derechos … Leer más

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en voz escrita por J. […]

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Análisis de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Generalidades Competencia contenciosa y competencia consultiva de la Corte El artículo 2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos […]

Crisis de Deuda Soberana

dinero y finanzas

La crisis de deuda es la situación en la que un país es incapaz de devolver su deuda pública. Un país puede entrar en una crisis de deuda cuando los ingresos fiscales de su gobierno son inferiores a sus gastos durante un periodo prolongado. La crisis de la deuda soberana que sacudió la zona euro a partir de 2009 fue el mayor desafío al que se han enfrentado hasta ahora los miembros de la UE y, en particular, sus estructuras administrativas. La recesión económica comenzó en Grecia y pronto se extendió para incluir a Portugal, Irlanda, Italia y España (colectivamente, el grupo llegó a ser conocido informalmente como “PIIGS”), amenazando la supervivencia de la moneda única. La crisis de la deuda había revelado peligrosas deficiencias en las medidas reguladoras que regían la economía compartida de la eurozona, sobre todo la falta de un mecanismo de aplicación de las normas fiscales que se esbozaron en el Tratado de Maastricht. Los líderes de la UE intentaron corregir esta situación con un nuevo pacto fiscal, firmado el 2 de marzo de 2012. El tratado obligaba a los signatarios a limitar los déficits públicos al 3% del PIB o enfrentarse a sanciones automáticas. Este texto también examina la naturaleza y la relevancia de las obligaciones extraterritoriales de los Estados en materia de derechos humanos (OEDH) en el ámbito de la deuda soberana.

Responsabilidad Extraterritorial

Mundo, internacional y geografía

Este texto se ocupa de las obligaciones y responsabilidad extraterritorial en materia de derechos humanos, en el marco del derecho internacional. Las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos (OEDH) plantean importantes desafíos en el marco actual del derecho internacional (DI) en cuanto a cómo debe atribuirse y asignarse la responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos, en particular en los casos en que las obligaciones violadas son compartidas por diferentes tipos de actores. La responsabilidad de los Estados extraterritoriales por violaciones de los derechos humanos puede adoptar tres formas, como se señala en el texto. Los escenarios requieren la consideración de la responsabilidad compartida, en primer lugar mediante la atribución de responsabilidad a múltiples titulares de deberes y, en consecuencia, la asignación de responsabilidad entre estos titulares de deberes. Los parámetros de la responsabilidad compartida, especialmente en situaciones de responsabilidad múltiple en las que intervienen no sólo Estados sino también organizaciones internacionales y agentes no estatales, siguen siendo controvertidos. Aquí se hace balance en primer lugar del derecho de la responsabilidad en el contexto de las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos, en particular en relación con la responsabilidad de los Estados, la responsabilidad de las organizaciones internacionales y la responsabilidad compartida. A continuación, ofrece una crítica de las construcciones jurídicas existentes de la responsabilidad en relación con las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos, identificando las lagunas. Por último, se ofrece conceptualizaciones sociológicas y políticas alternativas de la responsabilidad compartida. Un marco de gobernanza policéntrico para la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos implica el uso de los mecanismos jurídicos de responsabilidad existentes, como los tribunales nacionales basados en el derecho civil y penal, los tribunales internacionales y regionales que aplican el derecho internacional o las normas de derechos humanos, así como los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

Futuro de la Justicia Climática

Carta, ética y moral

Este texto se ocupa del futuro de la justicia de género y la justicia climática. El reconocimiento de las preocupaciones de las mujeres, reflejado en el Manifiesto de las Mujeres sobre el Cambio Climático, puede ampliarse para ilustrar la falta general de reconocimiento de las voces colectivas de las mujeres en las campañas. Pero el reconocimiento suele reclamarse más que darse, y se sugiere que hay motivos de esperanza en los nuevos movimientos por la justicia de género y climática que surgen de protestas y campañas poco ortodoxas. También considerará brevemente la relevancia de las obligaciones extraterritoriales para los derechos humanos y el cambio climático y, a continuación, se ofrecerá algunos ejemplos que sugieren que el propio lenguaje de la extraterritorialidad puede crear confusión en lugar de aportar claridad a la hora de contemplar las obligaciones climáticas, por lo que quizá sea mejor evitarlo. En su lugar, se argumentará que el lenguaje relacional que habla intencionadamente de la naturaleza de la relación a la que se vincula la obligación es más prometedor para la realización de la justicia climática y la rendición de cuentas.

Obligaciones Internacionales de los Estados

Mundo, internacional y geografía

Para algunos tratados, el acto de ratificación hace que el tratado y todas sus obligaciones entren en vigor. Otros tratados pueden exigir a los países que introduzcan cambios en su legislación nacional que les dirijan o les permitan cumplir las obligaciones del tratado. Aquí se debatirá el contenido de las obligaciones, incluida la importancia de la asistencia y la cooperación internacionales, y cómo la clasificación tripartita de las obligaciones de respetar, proteger y cumplir puede ayudar a nuestra comprensión. La cooperación internacional para el desarrollo, y por tanto para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, es una obligación de todos los Estados.