Margen de Apreciación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El “margen de apreciación” (MA) es un medio principal a través del cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a veces se somete a los procesos democráticos y judiciales nacionales de los Estados miembros. La doctrina refleja la precaria posición política de un tribunal constitucional supranacional encargado de aplicar los “derechos humanos” que se enmarcan en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (también denominada “Convención”) en términos generales y universales a las diferentes formas institucionales y concepciones culturales de la democracia en los Estados signatarios. Al reconocer un MA apropiado sobre cómo se entienden estos derechos en los diferentes países, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lucha esencialmente por equilibrar el papel legítimo del autogobierno democrático en los Estados miembros con las demandas legítimas de los derechos humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho de otro modo, el margen de apreciación refleja la opinión del tribunal de que no todos los derechos humanos reconocidos en el CEDH deben entenderse como universales, al menos en su aplicación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado una variedad de factores específicos que influyen en la forma en que aplica el margen de apreciación, que se describen aquí.