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Denuncia de Irregularidades

trabajo y asistencia social y socialización

Este texto se ocupa de la denuncia de irregularidades. Tomada del derivado latino denonciatio, la palabra denuncia significaba originalmente “anuncio, declaración”. Este significado neutro cayó en desuso en la lengua francesa, salvo en ciertos contextos oficiales, a partir del Renacimiento y adquirió un significado especializado (por ejemplo, anuncio por el que se pone fin unilateralmente a un acuerdo, tratado o contrato), y después una connotación peyorativa de denuncia de un acto o de una persona como culpable de infringir una norma establecida: queja, acusación, denuncia, etc. En muchas organizaciones, el término se utiliza ahora para describir, sin ninguna connotación peyorativa, la acción o el acto ético de denunciar una infracción o una disfunción que ha sido identificada por un empleado, deseoso de evitar una mala conducta o una falta agravada dando ese aviso. Persona física o jurídica, generalmente independiente de la entidad objeto de la denuncia, el “denunciante” está legítimamente motivado por una preocupación paliativa o preventiva de sacar a la luz peligros o resultados nocivos previstos relativos tanto a la acción pública como a las actividades o procedimientos de una entidad privada cuyos fines o externalidades se consideran indeseables.

Tecnología de la Información

Fondo

Este texto se ocupa de la tecnología de la Información, como formas de tecnología basadas en el procesamiento de la información y que requieren circuitos microelectrónicos. Las tecnologías de la información médica desempeñan un papel fundamental en la prestación de servicios sanitarios y la realización de investigaciones en farmacología, epidemiología y salud pública. Las normativas y los estándares proporcionan un marco para el uso y el funcionamiento de las tecnologías de la información sanitarias, pero, por desgracia, a veces se contradicen entre sí, lo que obstaculiza los esfuerzos por utilizar y compartir datos de forma eficaz. las tecnologías de la información sanitarias están sujetas a estándares tanto sanitarios como informáticos. El uso inicial de las tecnologías de la información sanitaria implicaba la recopilación y el almacenamiento de datos en forma de historia clínica electrónica. Con los avances en la tecnología informática, la tecnología de la información sanitaria se amplió para incluir historiales médicos personales, eRx, introducción informatizada de órdenes médicas y sistemas de apoyo a la toma de decisiones clínicas. Todavía se está desarrollando una propuesta de infraestructura nacional para el intercambio de datos sanitarios en Estados Unidos, la NwHIN. Actualmente existen dos modelos diferentes para la expansión de la NwHIN: descentralizado mediante el uso de RHIOs, o centralizado bajo gestión gubernamental. Las tecnologías revolucionarias como la IA y la ingeniería genética también resultarán demasiado útiles para ser suprimidas. Pero, al igual que los avances anteriores, su adopción generalizada tiene el potencial de crear profundos efectos de venganza. Cuáles serán estos efectos, y qué podemos hacer para contenerlos al tiempo que aprovechamos los beneficios de dichas tecnologías, es el tema, entre otros, de este texto.

Glosario de Propiedad Intelectual

comunicación

Glosario de Propiedad intelectual Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un completo glosario de la propiedad intelectual. Puede interesar consultar los “Aspectos Internacionales de los Derechos de Propiedad Intelectual“. Visualización Jerárquica de Propiedad intelectual Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual Intercambios Económicos y Comerciales > … Leer más

Digitalización

Impacto de la Digitalización en la Economía Creativa El sector cultural -las artes, el patrimonio y las industrias culturales, conocidas conjuntamente como industrias creativas- ha sido revolucionado por la digitalización y, al igual que otras revoluciones, las cosas han cambiado de manera […]

Derechos de Autor

comunicación

Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial Derecho exclusivo que el gobierno confiere al creador de una obra para excluir a otras personas de la reproducción, adaptación, distribución al público, interpretación al público o exhibición pública de la misma. Los derechos de autor no […]

Privacidad Electrónica

El objetivo de este texto es llevar a cabo un análisis exhaustivo de los derechos de los interesados, con especial atención a su aplicación en los entornos basados en datos. Este texto contribuye a la orientación existente sobre los derechos de los interesados proporcionando un análisis exhaustivo de los derechos de los interesados en el nuevo marco del GDPR y considerando la jurisprudencia en desarrollo. El principal objetivo que pretende alcanzar es dotar a abogados, activistas, profesionales de la privacidad, estudiantes de derecho y cualquier otra persona interesada en el ámbito de la protección de datos, en rápida evolución, de un análisis práctico y exhaustivo de los derechos de los interesados. En segundo lugar, el texto proporciona una comprensión de los principales derechos de los interesados a través del prisma del actual entorno económico impulsado por los datos, ya que se esfuerza por señalar algunas limitaciones e ineficiencias importantes (sin cerrar los ojos ante los ejemplos de usos eficientes). Esta sección está organizada en dos partes: la primera subsección se centra en el derecho primario de la UE, en particular en las disposiciones pertinentes sobre derechos humanos, mientras que la segunda subsección se refiere a las disposiciones de derecho derivado.

Derecho de la Propiedad Intelectual

Ramas y disciplinas del derecho, economía, psicología, sociología y otras.

Este texto se ocupa del derecho de la propiedad intelectual. La propiedad intelectual es una rama del derecho que agrupa todas las normas aplicables a las creaciones “intelectuales” o “inmateriales”, que son “bienes inmateriales”. En el derecho francés, se divide en dos ámbitos, regidos respectivamente por las dos partes principales del Código de la Propiedad Intelectual: la propiedad literaria y artística, por un lado, y la propiedad industrial, por otro. La propiedad literaria y artística se subdivide a su vez en derechos de autor, derechos conexos y derechos sui generis sobre bases de datos. La propiedad industrial abarca principalmente el derecho de marcas, el derecho de patentes y el derecho de diseños. El concepto de propiedad se aplica tanto a los derechos inmateriales como a los bienes materiales.

Correo Electrónico

El correo electrónico (también conocido como e-mail, un término inglés derivado de electronic mail) es un servicio que permite el intercambio de mensajes a través de sistemas de comunicación electrónicos. El concepto se utiliza principalmente para denominar al sistema que brinda este servicio vía Internet mediante el protocolo SMTP (Simple Mail Transfer Protocol), pero también permite nombrar a otros sistemas similares que utilicen distintas tecnologías. Los mensajes de correo electrónico posibilitan el envío, además de texto, de cualquier tipo de documento digital como imágenes, videos, audios, etc. Es un aspecto importante de la comunicación laboral, y por eso afecta a las relaciones laborales y al derecho del trabajo. El funcionamiento del correo electrónico es similar al del correo postal. Ambos permiten enviar y recibir mensajes, que llegan a destino gracias a la existencia de una dirección.

Comercio Electrónico

Podemos definir el comercio electrónico como cualquier forma de transacción comercial (no solo comprar y vender) en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico directo. Con un enfoque en cómo se aplican los principios del mundo real al comercio electrónico, esta sección cubre principalmente el cuerpo emergente de la jurisprudencia de comercio electrónico. Realiza referencias a todas las nuevas regulaciones y la legislación, incluidas las directivas de la UE, y cubre los desarrollos en las apuestas en línea, la transmisión electrónica y la resolución de disputas en línea, y los cambios introducidos por la Ley de Sociedades.

En especial, el contenido se centra en la convergencia tecnológica, los derechos digitales, las marcas, los datos, el marketing digital, el contenido generado por el usuario y medios sociales, la Directiva AVMS y video bajo demanda, los contratos relevantes, y la jurisdicción aplicable.

Funciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

Este texto se ocupa de las funciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en sentido amplio. El régimen de la UIT ha podido seguir constantemente el ritmo de los avances tecnológicos y del mercado, ya que las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones periódicas garantizan una respuesta y una actualización bastante rápidas. No es el caso del derecho espacial internacional, que ha experimentado una evolución menos significativa desde la adopción de los tratados espaciales. Sin embargo, los últimos avances técnicos y la creciente comercialización de las actividades espaciales exigen urgentemente un desarrollo práctico de las normas internacionales, que incluya sobre todo un régimen eficaz de gestión del tráfico espacial y de reducción de los desechos espaciales. Los sistemas de comunicaciones por satélite se despliegan en la órbita terrestre y utilizan determinadas radiofrecuencias para el funcionamiento de los satélites y la recepción y transmisión de señales. Tanto el espectro de radiofrecuencias como las órbitas de los satélites asociados son recursos naturales limitados, que se utilizan de conformidad con el régimen específico de telecomunicaciones internacionales desarrollado por la UIT. Las principales fuentes de este régimen son la Constitución y el Convenio de la UIT, así como el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Unión Internacional de Telecomunicaciones

Sumario La UIT se creó en 1865 en París. Se convirtió en un organismo especializado de las Naciones Unidas en 1947. Su función principal es coordinar la cooperación internacional en el área de las telecomunicaciones. Promueve la cooperación internacional a través de diversos medios, como la […]

Televisión

Televisión y Teleobservación en el Derecho del Espacio (Hay) cuatro resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de las que tres fueron adoptadas por consenso… contienen principios que, al menos, han de ser considerados como recomendaciones de la comunidad internacional. La […]

Telecomunicación

Antecedentes INFORMACIóN Y TELECOMUNICACIONES Para poder hablar de lo que es el espectro radioeléctrico, debemos de comprender de donde proviene este concepto, lo que nos lleva a remontarnos al pasado y darnos cuenta que la información siempre ha sido un elemento sumamente esencial para […]

Mercado Único Digital

Como parte de su Estrategia para el Mercado Único Digital, la Comisión Europea comunicó en 2017 que desea introducir reglamentos verticales que sustituyan, o mejor dicho, entren en conflicto con el régimen de responsabilidad horizontal de los intermediarios de la Directiva sobre comercio electrónico, ya bien establecido. En una próxima revisión de la Directiva de servicios de medios audiovisuales se pediría a las plataformas que establecieran medidas para proteger a los menores de los contenidos nocivos y a todos de la incitación al odio. Entretanto, bajo el supuesto de cerrar una “brecha de valor” entre los titulares de derechos y las plataformas en línea que supuestamente explotan contenidos protegidos, el proyecto de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital introduciría obligaciones de filtrado para los intermediarios. Por último, la Estrategia del Mercado Único Digital de la UE también ha respaldado las medidas voluntarias como herramienta privilegiada para frenar las actividades ilícitas e infractoras en línea. Cada una de estas acciones erosionará el acuerdo de responsabilidad de los intermediarios de comercio electrónico al introducir de una forma u otra obligaciones de supervisión proactiva, provocando así un cambio sistémico de un régimen de responsabilidad basado en la negligencia a un régimen de responsabilidad estricta para los proveedores de alojamiento. Este cambio sistémico se produciría aparentemente contra el consenso público y sin ninguna justificación basada en pruebas empíricas. No obstante, tendría consecuencias nefastas al impulsar la privatización de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) en línea a través de la inteligencia algorítmica, basada en normas turbias y de aplicación privada, en lugar de en obligaciones legales transparentes. Esta reforma podría provocar un terremoto político que sacudiría y quebrantaría la coherencia sistémica de la legislación de la UE, las garantías procesales y los derechos fundamentales en línea.