Derecho a la Imagen
Tradicionalmente, el derecho a la Libertad, Honor, Intimidad e Imagen se tratan conjuntamente en relación al derecho de la persona, la condicion de persona y los derechos de la personalidad. Los derechos de imagen se refieren a la capacidad de una persona para impedir el uso no autorizado de su nombre, imagen u otras características esenciales de su personalidad. Aunque los aspectos de la personalidad relacionados con la concesión de licencias se han convertido en una mercancía lucrativa, a diferencia de muchas otras jurisdicciones, en la actualidad no existe en el Reino Unido un único derecho general que proteja los derechos de imagen. Por lo tanto, se requiere, en este país, un enfoque creativo e imaginativo para proteger los derechos de nombre e imagen en el Reino Unido, basándose en una miríada de derechos cuya aplicación y mérito dependerán de los hechos de cada caso. En este contexto, y examinando varios países, este texto explora los derechos potencialmente exigibles, sus méritos relativos y las estrategias prácticas para proteger los derechos del nombre y la imagen.