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Salario en el Derecho del Trabajo

En el contexto de un contrato de trabajo, el salario es la remuneración total o los beneficios proporcionados por un empresario a cada uno de sus empleados a cambio de sus servicios. Es la consideración necesaria para la relación laboral. El pago de los salarios no puede ser aleatorio y, por lo tanto, no se puede poner en participación. En la Unión Europea, los Estados miembros sólo pueden establecer excepciones a las disposiciones relativas a la duración del tiempo de trabajo en cumplimiento de los principios generales de protección de la seguridad y la salud del trabajador. Cualquier acuerdo sobre un número fijo de días debe estar previsto en un convenio colectivo cuyas estipulaciones garanticen el respeto de un horario de trabajo razonable, así como los períodos de descanso diarios y semanales. La modificación de la estructura de la retribución del trabajador justifica la extinción del contrato de trabajo en perjuicio del empresario. Del mismo modo, cuando el empresario decide suprimir el límite máximo del potencial de bonificación anual que puede percibir un trabajador, tal decisión constituye indiscutiblemente una modificación unilateral de su remuneración, que no puede efectuarse sin el acuerdo del trabajador, si el empresario no ha fijado los objetivos del trabajador, el incumplimiento de su obligación por parte del empresario justifica, por sí mismo, que el cese produzca los efectos de un despido sin causa real y grave. En caso de litigio sobre la existencia o el número de horas trabajadas, corresponde al trabajador presentar, en apoyo de su reclamación, información suficientemente precisa sobre las horas no pagadas que afirma haber trabajado, a fin de que el empresario, responsable del control de las horas trabajadas, pueda responder útilmente aportando su propia información. El juez forma su convicción teniendo en cuenta todos estos elementos a la luz de los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas.

Dumping

El dumping es la exportación de productos con un valor inferior al “valor normal”, que a menudo se define como el precio al que se venden esos productos en el mercado interior. Desde su creación, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha autorizado a los signatarios a aplicar derechos para compensar el dumping cuando éste cause, o amenace con causar, un daño importante a una industria en el territorio de un miembro de la OMC. La legislación antidumping nacional data de mucho antes del GATT. Por ejemplo, los Estados Unidos aprobaron sus primeras leyes antidumping en 1921.

A pesar de su longevidad, las medidas antidumping suelen ser objeto de duras críticas, especialmente por parte de los economistas académicos. De hecho, algunos observadores abogan por su completa eliminación, planteando la cuestión de si el dumping en sí mismo es un problema lo suficientemente grave como para justificar el mantenimiento del régimen antidumping previsto en el GATT. Este texto señala que las medidas antidumping, como cualquier régimen regulatorio complejo, pueden dar lugar a resultados anómalos o indeseables en algunos casos, pero argumenta que el dumping en sí mismo sigue siendo un “problema en el comercio internacional”, tal como lo describió Jacob Viner en su estudio seminal de 1923 sobre el tema. Como tal, el dumping requiere una regulación continua, especialmente para los países con mercados nacionales relativamente abiertos.

Diccionarios de Economía

Los diccionarios ofrecen breves definiciones (una o dos frases o un breve párrafo) de los términos utilizados en economía o una breve reseña de un economista. Las enciclopedias contienen ensayos más largos que proporcionan una discusión más profunda de los principales temas de economía. La historia de las obras enciclopédicas especializadas que se ocupan de la economía, ya sea en forma exclusiva o como uno de sus temas, se remonta por lo menos al Dictionnaire economique de Chomel, cuya primera edición se publicó en 1709. Sin embargo, el título abreviado es engañoso. Los diccionarios “económicos” de los siglos XVIII y principios del XIX se ocupaban de hecho de las técnicas agrícolas en general, de las artes prácticas o del comercio. Además de los diccionarios de economía general y de las empresas más grandes descritas anteriormente, algunos diccionarios de economía están especializados en subdisciplinas, temas o escuelas de pensamiento específicos. Aunque sus temas son diversos, se pueden identificar algunas cepas. Desde mediados de la década de 1960 hasta finales de la década de 1980 hubo un floreciente diccionario de economía marxista y socialista.

Migración Internacional

Migración Neta Internacional Concepto de Migración Neta Internacional publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la diferencia entre el número de inmigrantes y de emigrantes internacionales en un año dado. También se le conoce como […]

Garantía

Introducción: Garantía Concepto de Garantía en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Aquella que asegura a satisfacción de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) el cumplimiento de una obligación contraída con la misma. La garantía se denomina global cuando asegura el cumplimiento de las […]

Estatuto del Juez Europeo

Introducción La realidad social actual pone de manifiesto que son cada día más frecuentes las relaciones entre personas y empresas de diversos países en los diversos aspectos de su vida: relaciones familiares, comerciales, estancias producto de los fenómenos migratorios o acogida en […]

Despido por Causas Económicas

Este texto se ocupa del despido por causas económicas. La mera negativa del trabajador a una modificación de su contrato de trabajo no constituye una causa real y grave de despido; la negativa del trabajador a una modificación de su contrato de trabajo, propuesta por el empresario por un motivo no inherente a la persona del trabajador, constituye un despido por causas económicas. Aparte de los casos en los que se pronuncie de forma individual y por motivos disciplinarios, el despido puede ser colectivo y basarse en motivos económicos. Para validar el acuerdo colectivo sobre una terminación contractual colectiva, la autoridad administrativa competente es el director regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo del establecimiento en cuestión. Se establece las nuevas normas relativas al procedimiento de reclasificación interna en el territorio nacional en caso de despido por causas económicas. En cuanto al despido económico, la causa económica de dicho despido se evalúa a nivel de la empresa o, si forma parte de un grupo, a nivel del sector de actividad del grupo en el que opera. La causa económica de un despido se evalúa a nivel de la empresa o, si forma parte de un grupo, a nivel del sector de actividad del grupo en el que opera. Corresponde al empresario demostrar, en el ámbito correspondiente, la realidad y la gravedad del motivo alegado. La especialización de una empresa dentro del grupo no es suficiente para excluir su adscripción al mismo sector de actividad, dentro del cual deben evaluarse las dificultades económicas (véase más detalles).

Banco Central

Introducción: Sicof Concepto de Sicof en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Sistema de Información de Compromisos Asumidos a Futuro por las instituciones autorizadas, vinculado al SICAP/ALADI, que permite registrar e intercambiar información automatizada entre los bancos […]

Prueba

La prueba es una actividad que se lleva a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal (y en su caso, al jurado, en los procedimientos en que éste se encuentra llamado a intervenir según la legislación de cada país) el convencimiento necesario para tomar una decisión fundada. La “prueba” es la demostración de la realidad de un hecho, estado, circunstancia u obligación. La carga de la prueba recae en la parte que afirma tener derecho al hecho u obligación en cuestión. Su oferta sólo es admisible si la demostración que será consecuencia de su demostración puede ser útil para la solución de la pretensión sobre la que el juez debe pronunciarse. Se dice que las pruebas ofrecidas deben ser “pertinentes”. Los contratos de prueba son válidos cuando se refieren a derechos libremente disponibles para las partes, pero no pueden establecer a favor de una de ellas una presunción irrefutable. El hecho de que una parte se niegue a participar en la administración de la prueba puede considerarse como una presunción de que admite la validez de la pretensión de su oponente.

Taylorismo

Taylorismo es un conjunto de ideas, también conocido como “gestión científica”, desarrollado por Frederick Winslow Taylor, según el cual la productividad podría aumentar enormemente si se desglosaran las tareas industriales en una serie de operaciones sencillas. Hoy en día, el término Gestión Científica se utiliza en el sentido especial de un enfoque de la gestión según el cual la dirección asume la responsabilidad de decidir las normas y los métodos de trabajo adecuados y de proporcionar una estrecha supervisión de los trabajadores.

Liquidacion

Liquidacion es la acción o proceso mediante el cual, una institución, utilizando un capital reservado para tales fines, paga un monto a sus empleados por concepto de despido o termino de contrato. Todo plan de recuperación debe prever la liquidación de todos los créditos declarados, incluso si son impugnados. La inscripción de un crédito impugnado en el plan no prejuzga su admisión definitiva en el pasivo, sino que condiciona los repartos correspondientes a dicho crédito. Cuando la suspensión de pagos o la liquidación de una persona jurídica ponga de manifiesto una falta de patrimonio, el tribunal podrá, en caso de mala gestión, incluso si se trata de un solo caso, decidir que las deudas de la persona jurídica sean soportadas, total o parcialmente, con o sin responsabilidad solidaria, por todos o algunos de los administradores de derecho o de hecho de esta empresa, hayan sido o no remunerados. Sin embargo, si la cuantía de la condena pronunciada es una cuestión que corresponde a la apreciación soberana de los jueces de primera instancia siempre que no supere la insuficiencia patrimonial, es importante, cuando se mantienen varias faltas de gestión que contribuyen a esta insuficiencia patrimonial, que cada una de ellas esté legalmente justificada. Cuando se acusa a un administrador de una sociedad de no haber declarado en el plazo legal el estado de cesación de pagos de la sociedad de la que era gerente, la constatación por parte del tribunal de primera instancia de que la sociedad se encontraba en estado de cesación de pagos en la fecha en la que debía haber hecho la declaración constituye la condición necesaria para que se justifique su condena a soportar la totalidad o parte de las deudas de la sociedad.

Copropiedad

Introducción: Copropiedad Concepto de Copropiedad en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. Definición de COPROPIEDAD en Derecho español Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en común a varias […]

Organización Mundial del Comercio

Organización Mundial del Comercio (OMC), institución internacional creada para promover un librecambio global. Cuenta con 149 países miembros y 32 países en condición de observadores. La OMC fue fundada en 1993 por el Acta Final que cerraba la Ronda Uruguay de negociaciones multilaterales […]

Esquema de Servicios Prestados a las Empresas y Servicios de Producción

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