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Responsabilidad de los Estados por las Acciones de Sus Funcionarios

Responsabilidad de los Estados por las Acciones de sus Funcionarios y Ciudadanos En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Responsabilidad de los Estados por las acciones de sus funcionarios y ciudadanos. Véase asimismo más sobre esta […]

Funcionario Internacional

Visualización Jerárquica de Funcionario internacional Relaciones Internacionales > Política internacional > Organización internacional > Función pública internacional
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Funcionario

En la República Dominicana Empleado Y Obreros Del Gobierno General Son personas que mantiene una relación de dependencia con la institución gubernamental para la cual trabajan, sin incluir las empresas públicas. Reciben remuneración por su trabajo en forma de sueldos y salarios en dinero y en […]

Juristas Romanos

En Roma, los jurisconsultos tenían una posición social y política considerable, debido sobre todo a su gran influencia en el desarrollo del Derecho. Es bien sabido que las Doce Tablas contenían un conjunto de normas, adecuadas para un pueblo agrario de condición social modesta. Cuando Roma se convirtió en uno de los centros de mayor civilización, esas leyes, sin dejar de ser la base del derecho público y privado, evolucionaron en armonía con las nuevas necesidades y tuvieron que adaptarse a las relaciones comerciales más variadas y complejas y a las relaciones jurídicas más delicadas. Esta evolución se debió en gran medida a los jurisconsultos. Al principio, sólo contribuyeron a ella en virtud de su autoridad. Su oficio consistía en respondere, agere y cavere. El respondere consistía en dar respuesta a los particulares a las preguntas que éstos sometían al jurisconsulto; el agere consistía en sugerir los principios del derecho y las decisiones de los litigios a los abogados de las partes y asistirles personalmente durante la defensa. Por ello se la denominaba ciencia de las formalidades. Se ofrece las biografías de los juristas republicanos (509 a.C.-27 a.C.) y de los imperiales.

Derecho Cristiano Medieval

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El periodo medieval comenzó con el declive del Imperio Romano como consecuencia de las invasiones bárbaras. Tras ello y a lo largo de varios siglos, la iglesia cristiana desempeñó un papel decisivo en la constitución de lo que se conoció como la respublica Christiana. Incluía, en configuraciones siempre cambiantes, los sectores occidental y oriental del antiguo Imperio Romano, es decir, porciones de Europa occidental y Bizancio, que comprendía Asia Menor y la mayor parte de los territorios alrededor del borde mediterráneo. Roma y Constantinopla acabarían convirtiéndose, respectivamente, en las sedes de las dos partes del nuevo imperio. Fuera de Alemania, de Borgoña y de la mayor parte de Italia, la supremacía del Emperador era una preeminencia esencialmente moral (auctoritas), distinta del poder efectivo (potestas), que simbolizaba la unidad del mundo cristiano en lo temporal, no siendo siempre este aspecto, por lo demás, claramente distinto de lo espiritual. El imperium mundi romano se había convertido, en efecto, en el imperium christianum, el sacrum imperium, el Sacro Imperio, cuyo titular tenía como misión principal la de «defensor de la Iglesia», título que no privó al Emperador de inmiscuir¬se con frecuencia en los asuntos de la Iglesia. Más efectivo fue el poder espiritual del Papa, el cual se extendía a todos los bautizados, independientemente de su sumisión a una u otra jurisdicción temporal. Por tal hecho, el Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho supranacional —junto al derecho romano convertido en ius commune— uno de los elementos esenciales de unidad del Occidente cristiano. La Cristiandad medieval fue en realidad una diarquía pecu¬liar, compatible con una amplia autonomía de los cuerpos sociales que la integraban. En una palabra, la República cristiana de la que hablan las fuentes de la época, era un cuerpo social jerarquizado, pero no unitario, una communitas communitatum bajo la dirección más o menos efectiva del Papa y del Emperador.

Economía

monedas, valor, economía

Esta entrada se ocupa de la Economía. Rama de las ciencias sociales que trata de la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios.Su objeto parte de que los medios puestos a disposición de los individuos son escasos y las necesidades abundantes. Los sistemas económicos difieren notablemente; el capitalismo se ha convertido en el sistema más dinámico y ampliamente adoptado en el mundo contemporáneo. También se examina sus sentidos y clasificación, sus antecedentes históricos, su objeto y sus definiciones.

Soberanía Nacional

Occidente

En Derecho público y Derecho internacional público, la soberanía es el poder supremo y autodeterminante del Estado (suprema potestas). Se manifiesta internamente en el ejercicio de la autoridad política (legislativa, administrativa, judicial); externamente, sustenta la reivindicación de independencia (derecho a llevar a cabo una política exterior independiente, protección contra la intervención) y de igualdad de trato en virtud del Derecho internacional. Desde mediados del siglo XX, la soberanía ya no se considera un absoluto: sigue rodeada de una red de normas y acuerdos internacionales. Los Estados no son igualmente soberanos en todos los ámbitos. La Ilustración trajo consigo un nuevo concepto de soberanía interna (que ya se perfilaba a principios del siglo XVIII en el tratado de Chrysostomos Stadler), encarnada ya no en el monarca y la aristocracia, sino en el pueblo y el Estado. La soberanía popular exclusiva fue defendida en particular por Rousseau. Durante la fase radical de la Revolución Francesa, se incorporó directamente a la Constitución. Francia se convirtió en una república y la Constitución de 1793 hizo al pueblo heredero de la soberanía que seguía vinculada a la persona real en virtud de la monarquía constitucional de 1791.

Derecho Laboral Internacional

comercio y relaciones internacionales

La progresiva internacionalización de los mercados afecta también al mercado laboral. Por ello, muchos contratos individuales de trabajo tienen elementos transfronterizos. Empleadores, por ejemplo, contratan a sus trabajadores en el extranjero; otros destinan a empleados a trabajar en países extranjeros. Cada ordenamiento jurídico necesita, por tanto, normas para determinar qué legislación laboral sustantiva debe aplicarse a una relación laboral internacional. La respuesta a esta pregunta la dan las normas de derecho laboral internacional privado (conflicto de leyes laborales). Este campo del derecho está -al igual que las normas de derecho sustantivo (derecho laboral europeo)- cada vez más sujeto a las influencias de más allá de las fronteras nacionales.

Abogados Internacionales

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El papel del abogado, antaño un cargo público subordinado con responsabilidades mal definidas, se ha transformado en una profesión liberal en el Estado de Derecho moderno, como resultado de la codificación de las normas jurídicas. Dentro del sistema judicial y de los tribunales, los abogados desempeñan tareas similares, aunque distintas, a las de los notarios o abogados especializados en Derecho. Los estados y los abogados internacionales son numerosos y diversos, y en muchos temas, sus posiciones son difíciles de determinar. En Papúa Nueva Guinea, por ejemplo, ¿cuál es la opinión dominante sobre la legalidad de la intervención humanitaria unilateral? ¿Nigeria acepta la prueba de no querer o no? ¿Cuál es la práctica del gobierno italiano con respecto a la extensión de los derechos de un estado costero en una zona económica exclusiva? En los Estados Unidos, las respuestas a estas y otras preguntas similares no son ampliamente conocidas, ni siquiera entre los profesores de derecho internacional. Las perspectivas de los colegas, el propio gobierno y otros estados occidentales pueden ser familiares, pero pronunciar normatividad global en tales premisas parroquiales requiere arrogancia o tolerancia para libertades sustanciales de extrapolación. Los conscientes de sí mismos se enfrentan a una pregunta molesta: ¿mi comprensión refleja la norma global?

Derecho Territorial

Europa y comercio

El derecho territorial se refiere a los principios jurídicos que se aplican uniformemente a todos los individuos dentro de un área geográfica específica, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía. Es distinto del derecho personal, que varía en función de las características o circunstancias personales de un individuo. En derecho internacional, el territorio desempeña un papel crucial a la hora de determinar la soberanía de un Estado. Un Estado sin una base geográfica razonablemente definida es inconcebible. El derecho territorial abarca conceptos relacionados con la adquisición territorial, como la conquista, la cesión, la secesión y la terra nullius. También aborda cuestiones como la exclusividad territorial, las fronteras y el derecho a la autodeterminación de un Estado.

Siervos

historia

En la antigüedad, los esclavos (Esclavage) eran tratados como cosas y no tenían derechos. En cambio, los siervos (servus, mancipium, ancilla), a partir de la Alta Edad Media, tenían derechos como individuos, aunque limitados. La expresión “hombres por propia voluntad” (lat. homines proprii, ital. uomini propri) corresponde al alemán Eigenleute (singular Eigenmann), término utilizado para describir a los que no eran libres. A finales de la Edad Media, se distinguía entre los derechos señoriales relativos al ejercicio de la justicia y los relativos a la propiedad de la tierra o de las personas. En este contexto apareció en los países germánicos el término Leibeigener, que se extendió a partir de 1500 y tendió a sustituir a Eigenmann (predominante en Suiza hasta el siglo XVI). La historiografía germánica también utiliza conceptos que no se encuentran en las fuentes: Unfreie (no libres), Hörige o Grundhörige (campesinos de un señorío terrateniente adscritos a la gleba) y Halbfreie (semilibres, como los libertos). Los siervos de la Casa de Dios (Gotteshausleute) eran súbditos de un señor eclesiástico, libres o no. El estatus se transmitía por herencia (tanto si ambos padres eran siervos como uno solo, ya que, según el adagio “cuanto peor, mejor”, los hijos tenían el estatus del progenitor más desfavorecido) o se adquiría entrando en la “familia” de un terrateniente. En los primeros tiempos, podía existir incluso en un entorno urbano, ya que los siervos del señor de la ciudad (por ejemplo, los miembros de la familia episcopal en Basilea) formaban parte de la burguesía como hombres libres. La Iglesia (las abadías y los capítulos figuraban entre los mayores terratenientes y, por tanto, eran propietarios de muchos siervos) reconocía la servidumbre como una institución humana, consecuencia y castigo del pecado original.

Influencia Indebida

Dinero y banca

Algunos sistemas jurídicos no analizan el problema en términos de vicio del consentimiento, sino que recurren al escrutinio del contenido de la transacción, por ejemplo, considerando los tratos contra bonos mores como desleales. Sin embargo, en este análisis también tienen en cuenta el proceso que lleva a la celebración del contrato. Otros sistemas jurídicos, por el contrario, se niegan a indagar sobre la justicia de fondo de una negociación y se centran en la justicia de procedimiento, es decir, en la libertad de formación de la voluntad. Estos sistemas jurídicos se enfrentan a su vez a la cuestión de si es realmente posible suprimir por completo toda evaluación sustantiva del contrato en cuestión. También se enfrentan a la dificultad práctica de probar la influencia indebida en una relación de confianza y emoción. Dicha prueba puede facilitarse bien mediante presunciones de influencia indebida en ciertos tipos definidos de casos, bien formulando el concepto de influencia indebida de forma bastante abstracta, por ejemplo, utilizando un concepto de desigualdad de poder de negociación. Por último, un sistema jurídico también puede renunciar a la idea de una única disposición global para todos los casos de influencia indebida y adoptar, en su lugar, una estrategia caso por caso con disposiciones específicas para cada transacción que haya resultado problemática en las relaciones de confianza y afectividad.

Carta Social Europea

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

La Carta Social Europea (1961-1996) fue hecha en el seno del Consejo de Europa, el 18 de octubre de 1961, y firmada en Estrasburgo el 27 de abril de 1978. en vigor a partir del 26 de febrero de 1965. La Carta Social fue revisada en 1996. La Carta revisada entró en vigor en 1999 y está sustituyendo gradualmente el Tratado inicial de 1961. La Carta establece los derechos humanos y las libertades y establece un mecanismo de supervisión que garantice su respeto por los Estados partes.

La Carta Social se estableció para apoyar el Convenio Europeo de derechos humanos, que es principalmente para los derechos civiles y políticos, y para ampliar el alcance de los derechos fundamentales protegidos para incluir los derechos sociales y económicos. La carta también garantiza derechos y libertades positivos que afectan a todos los individuos en su existencia diaria. Los derechos básicos establecidos en la carta son los siguientes: vivienda, salud, educación, derechos laborales, pleno empleo, reducción de horas de trabajo igualdad de remuneración por trabajo igual, licencia parental, seguridad social, protección social y legal contra pobreza y exclusión social, libre circulación de personas y no discriminación, también los derechos de los trabajadores migrantes y el de las personas con discapacidad.

Los Estados partes en la Carta Social deben presentar informes anuales sobre una parte de las disposiciones de la carta (sea la Carta 1961 o la Carta revisada 1996), mostrando cómo las aplican en la legislación y en la práctica.

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

Occidente

UNIDROIT es un organismo gubernamental independiente creado con el propósito de promover la unificación del derecho privado sustantivo. Fue establecido inicialmente por Italia y abierto a los países del mundo a participar en virtud de un acuerdo entre el Gobierno Italiano y la Liga de Naciones. Según su constitución, la sede del instituto se encuentra en Roma. El instituto elabora y recomienda propuestas de convenios para la unificación de las normas de derecho privado para sus miembros, no miembros y organizaciones internacionales. Funciona como instituto de investigación e iniciador de ideas con el fin de armonizar o unificar las normas de derecho privado en el mundo. Según el Estatuto, las lenguas oficiales son el alemán, el español, el francés, el inglés y el italiano, reflejo de la importancia de los académicos de habla alemana, italiana y española durante las primeras décadas de la historia del Instituto. En la actualidad, las lenguas de trabajo son el inglés y el francés. No obstante, algunos instrumentos están disponibles en las restantes lenguas oficiales, así como en otros muchos idiomas.

Derechos de Aduana

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de los derechos de aduana y su historia, como los derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, que gravan a las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.