Este texto se ocupa del comité de empresa europeo, regulada en Europa, entre otros, y con la denominación asignada por, la Directiva 94/45/CE. El “comité de empresa” es un consejo con estatuto civil, formado por el jefe de la empresa o uno de sus representantes, y por miembros elegidos de la plantilla. El comité de empresa tiene un papel general para garantizar o controlar la gestión de las actividades sociales y culturales de la empresa. Un representante de cada uno de los sindicatos de trabajadores puede formar parte de él con carácter consultivo. Cuando una empresa tiene al menos cierto número de trabajadores, debe constituirse un comité de empresa; si el número de trabajadores es inferior a esta cifra, puede constituirse en virtud de un acuerdo de empresa o de un convenio colectivo. En cuanto al funcionamiento económico y social de la empresa, su consulta es en algunos casos obligatoria y en otros sólo opcional. El Comité puede poner en marcha el procedimiento de alerta (véase más detalles). Para la información del personal, puede organizar reuniones sobre problemas actuales. Las normas relativas a los comités de empresa en Europa son extremadamente heterogéneas. En algunos países, los comités de empresa se basan únicamente en la Directiva de la UE. En otros casos no, como se describe aquí.